La responsabilidad administrativa de las instituciones educativas privadas y su relación con el incumplimiento de la Ley N° 29719 en casos de acoso escolar, 2023
Resumen
Este estudio tuvo como objetivo determinar cómo se garantiza la responsabilidad administrativa de las instituciones educativas privadas que incumplen la Ley N.º 29719 en casos de acoso escolar ante el INDECOPI. Se plantearon 3 objetivos específicos, los cuales fueron: describir las obligaciones que los colegios habrían incumplido en el marco de la ley N° 29719 en casos de acoso escolar; identificar los principales fundamentos para establecer responsabilidad administrativa de los colegios por incumplimiento de la ley N° 29719 medidas en casos de acoso escolar y describir las correctivas más frecuentes que aplica IDECOPI en el marco de la ley N° 29719 en casos de acoso escolar. En cuanto a la metodología, se aplicó un diseño descriptivo, de tipo básico, con enfoque cualitativo, y se analizó 15 resoluciones de INDECOPI relacionadas con denuncias de falta de idoneidad del servicio educativo entre 2014 y 2024. En cuanto a los resultados, a través del análisis documental, se identifican incumplimientos recurrentes en el registro de incidencias de acoso, la conformación del Consejo Educativo Institucional (CONEI) y la ausencia de planes de convivencia democrática o personal de psicología habilitados en varias instituciones. Además, en algunos casos, los colegios no informaron a los padres ni reportaron los casos de acoso al sistema SiseVe. INDECOPI aplicó sanciones económicas variables según la gravedad y frecuencia de las infracciones, junto con medidas correctivas como el reembolso de tratamientos psicológicos para las víctimas y el establecimiento de plazos para la implementación de medidas de convivencia. Las sanciones incluyen multas acumulativas y la inscripción en el Registro de Infracción.
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